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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2780
SEPARACION DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2780
Si contra el laudo relativo se pidió amparo, sin comprender como acto violatorio el pago de salarios caídos por concepto de las responsabilidades del patrono, de acuerdo con los artículos 601 y 602 de la Ley Federal del Trabajo, y el laudo que obligó al patrono a reponer al trabajador y a pagarle salarios caídos, no fue recurrido en forma alguna, el mismo quedó firme, así como la obligación de pagar las responsabilidades, y si el amparo se concedió también en contra los actos de ejecución del laudo, tal cosa no puede servir de título para que el patrono quede exento de una prestación declarada por resolución firme y consentida expresamente.
Precedentes
Queja en materia de trabajo 450/44. Compañía Terminal de Veracruz, S.A. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Eduardo Vasconcelos.