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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2857
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2857
Si bien es cierto que el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, autoriza a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, también lo es que no las autoriza para omitir el estudio de alguna o algunas de las pruebas aportadas por las partes, y procede conceder el amparo para el efecto de que se dicte nuevo laudo, en que se haga el estudio de las pruebas que no se tomaron en consideración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1171/44. Perlestein Fortunata. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.