Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2868
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2868
Si al presidente de una Junta no se le imputó ningún acto concreto, ni tiene intervención en la ejecución del laudo reclamado, que fue absolutorio, resulta que no se demostró la existencia de acto alguno que se reclame del mismo y por tanto, debe sobreseerse en el juicio de garantías, por lo que a dicha autoridad atañe, en acatamiento a los dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3119/44. Limón Rojas José. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.