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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2869
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO, DESECHAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2869
Según los artículos 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, sólo deberán ser propuestas por las partes, en la audiencia de pruebas, aquellas pruebas consistentes en informes y copias certificadas, que haya de expedir alguna autoridad, siempre que el que las ofrezca, no esté en posibilidad de obtenerlas directamente; y si el quejoso está en aptitud de recabar directamente de las autoridades aludidas las certificaciones de que se ha hablado, no lo hace, las Juntas obran legalmente, al desechar tales pruebas, en la forma en que fueron propuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3119/44. Limón Rojas José. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.