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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2876
DESPIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2876
Si una Junta estimó probado que había sido despedido el actor de su trabajo, sin justificación, únicamente por la copia de un oficio girado por el sindicato de trabajadores de la empresa demandada, en el que solicitó fuese separado de su trabajo dicho actor, sin tener en cuenta que esa copia, lo más que podía comprobar, era la petición hecha por el sindicato a la empresa, para que separara al aludido trabajador, y que en ninguna forma puede demostrar que la empresa llevó a cabo el despido por esa orden, máxime, si tal hecho fue negado por la propia empresa, tanto al contestar la demanda como en las posiciones que absolvió su gerente, existiendo, por otra parte la confesión clara del actor, en el sentido de que no había sido despedido por la empresa, resulta que las pruebas que analizó la Junta, en vez de demostrar la acción deducida justifica la negativa de la empresa relativa a que no despidió al trabajador, y por tanto, el laudo condenatorio contra dicha empresa es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6079/44. "Artes Tillet", S.A. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.