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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2880
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2880
Si en la demanda de amparo se alegan a la vez violaciones a las leyes de procedimiento y violaciones a las leyes de fondo, deben estudiarse preferentemente las primeras, ya que de ser procedentes, la Suprema Corte debe de abstenerse de entrar al estudio de las últimas, en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 183 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6685/44. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.