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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2882
REGLAMENTO DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (DEL 24 DE FEBRERO DE 1942).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2882
El reglamento de la fracción III del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo contiene preceptos de obligatoriedad inmediata, a partir de su publicación, según puede verse del contenido de sus artículos 2o., 21 y 23, que establecen plazos para la presentación de las solicitudes a que alude la citada reglamentación, so pena de que de no hacerlo se impondrán a los patronos las sanciones que el propio reglamento determina, resultando de éste, que dicho reglamento tiene el carácter de inmediatamente obligatorio y que es también, en consecuencia, de observancia general, por lo que debe concluirse que respecto a él no se surte la causa de improcedencia prevista por la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3809/42. Industria Embotelladora de México, S.A. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.