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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2898
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2898
No puede pedirse en la revisión que se declare la improcedencia del amparo, si el recurrente no solicitó del Juez de Distrito que declarase la improcedencia del juicio de garantías, promovido por el quejoso, concretándose a pedir que se negase a éste el amparo, con argumentaciones que sólo pueden determinar que fuese declarada en su caso, dicha improcedencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4275/44. Trigo Octavio M. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: Roque Estrada.