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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2913
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2913
Si en los agravios únicamente se sostiene que el amparo es procedente, pero no se combaten las razones que tuvo el inferior para desechar la demanda, tales agravios son inconsistentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8791/40. Tapia Vicente. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 66, jurisprudencia número 41/85, bajo el rubro "AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN."