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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2987
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONFESION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2987
Si la Junta responsable omitió apreciar todas las pruebas rendidas por el quejoso, porque dicha autoridad, para fundar la absolución de la demandada, se apoyó esencialmente en la confesión del actor, que es una prueba por excelencia y que no puede ser destruida por ninguna otra, su proceder en el sentido indicado, o sea, de no apreciar las demás demostraciones aportadas por el quejoso, tendientes a demostrar los extremos de su acción, no puede considerarse violatoria del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8501/42. López Pedro y coagraviados. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.