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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2988
DEMANDADO, FALTA DE NOTIFICACION AL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2988
Si a uno de los demandados no se le notificó una nueva demanda que nulificaba la inicial, sino sólo al procurador de la Defensa del Trabajo, en representación de dicho demandado, y en esas condiciones, no fue oído en conciliación, con las formalidades consiguientes y menos durante el arbitraje, imposibilitándolo así para rendir pruebas y ocurrir a la defensa de sus derechos, no era posible condenarlo ni absolverlo, pero sí dejar a salvo los derechos de los actores, por lo que a él se refiere.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8501/42. López Pedro y coagraviados. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.