Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2988
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2988
Si bien es cierto que es obligación de las Juntas ordenar que se notifique a los interesados el primer acuerdo que tengan en los negocios que ante ellas se tramiten, también lo es que no puede culparse a esos organismos, de ser omisos en no procurar la notificación de esos interesados, cuando sus contrarios no señalan debidamente sus domicilios, a fin de correrles el traslado correspondiente de la demanda respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8501/42. López Pedro y coagraviados. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.