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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3008
ACCIONES ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3008
La acción procede en juicio por más que no se determine con su nombre específico, siempre y cuando se deduzca cuál es la pretensión del actor, o sea, lo que pide y por qué lo pide, ya que conforme al artículo 440, de la ley del trabajo, no se exige a los interesados forma especial en sus escritos, promociones y alegaciones que hagan, sino solamente precisión en los puntos petitorios y fundamentos de éstos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3191/44. Villagrán Carmen. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomos LXXX y LXXXI, páginas 2892 y 133, tesis de rubros "ACCION ANTE LAS JUNTAS.", "ACCIONES ANTE LAS JUNTAS.", respectivamente.