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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3007
CONFESION FICTA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3007
La confesión ficta de una de las partes, en el juicio de trabajo, sólo produce efectos en lo que no está en contradicción con alguna otra prueba o hecho fehaciente que conste en autos, aun cuando esa demostración provenga del articulante, siendo ésta la interpretación que debe darse al primer párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo; de tal manera que la consideración de que la confesión ficta puede ser desvirtuada por las demás pruebas aportadas por las partes, no es ilegal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3191/44. Villagrán Carmen. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.