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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3016
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NO PUEDEN REVOCAR SUS DETERMINACIONES (PRUEBAS, ADMISION DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3016
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones y, consecuentemente, tienen obligación de respetarlas y cumplirlas, y sobre todo, cuando se trata de admisión y recepción de pruebas ofrecidas por las partes. Así, pues, bien o mal admitida una prueba ofrecida por la quejosa, aceptada ésta por la Junta, no puede ser ya desechada después, so pretexto de que no tenía relación con la litis, y de lo contrario, se impone otorgar a dicha quejosa la protección federal, para el efecto de que la Junta responsable ordene el desahogo de la aludida prueba.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5152/44. Compañía Minera Metalúrgica "La Vencedora", S. de R.L. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Angel Carvajal.