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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3031
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3031
Para cancelar el registro de un sindicato, debe promoverse lo relativo (artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo), ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, siguiéndose el juicio arbitral correspondiente que se iniciará con la demanda, la que debe ser legalmente notificada al sindicato demandado, para que éste pueda estar capacitado para oponer las excepciones que juzgue pertinentes y aportar, en iguales condiciones que su contraparte, las pruebas de que ambas dispongan para justificar la acción de cancelación que se intenta y las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4290/44. Unión de Marineros, Fogoneros, Mayordomos, Cocineros, Camareros y Similares del Golfo de México. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.