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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3040
QUEJA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, MULTA AL PROMOVENTE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3040
La Suprema Corte de Justicia está facultada por el artículo 102 de la Ley de Amparo, para imponer multa al promovente de una queja notoriamente improcedente.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 772/43. Presidente de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México. 8 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.