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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3290
SINDICATOS, CUANDO PUEDEN EJERCITAR LA ACCION CORRESPONDIENTE POR RIESGO PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3290
La acción de pago de indemnización por accidentes de trabajo, sólo la pueden ejercitar las personas que enumera el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, y si no consta de autos que alguna de esas personas haya conferido poder al sindicato a que pertenecía el trabajador fallecido, éste carece de personalidad, y en consecuencia, no tiene derecho a deducir dicha acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3554/43. Sindicato de Choferes y Ayudantes de Ixtepec, Oaxaca. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.