Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373715
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373715
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3292
DEMANDA DE AMPARO, INTERPOSICION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3292
Según el artículo 38 de la Ley de Amparo, la demanda se puede presentar por conducto de las autoridades responsables, en los lugares en que no resida Juez de Distrito, y según el artículo 167 de la misma ley, lo mismo se puede hacer cuando se trata de amparo directo ante la Suprema Corte de Justicia; por lo que si el Tribunal de Arbitraje reside en el mismo lugar que el Juzgado de Distrito donde se interpuso el amparo, aquél no es conducto para remitir la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1568/43. Departamento de Asuntos Indígenas. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Roque Estrada.