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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3295
AMPARO DIRECTO, INTERPOSICION DE LA DEMANDA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3295
El artículo 167 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, previene que el amparo contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, deberán interponerse presentando la demanda directamente ante la Suprema Corte, o remitiéndosele por conducto de la autoridad responsable. Esta disyuntiva no excluye la obligación de interponerlo dentro del término fijado por el artículo 21 de dicha ley reglamentaria. En la especie, la autoridad responsable reside en esta ciudad, y si durante el término hábil en que debió promoverse el amparo, por razón de las vacaciones, estaban en suspenso las labores de la responsable, como la Suprema Corte estaba actuando, el quejoso, en cumplimiento del artículo antes citado, debió presentar su amparo directamente ante la Suprema Corte.
Precedentes
Reclamación 372/44. Hernández Montiel Pablo. 15 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.