Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373718
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3309
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3309
Si el sentido de la resolución impugnada, es el de reconocer la validez de un comité ejecutivo de otro sindicato, distinto de aquel a que los quejosos pertenecen, pero sin llegar a resolver que los indicados quejosos hayan quedado privados del carácter de miembros de la institución de que se trata, y si tampoco se llegó a demostrar que se hubiesen seguido los procedimientos de expulsión a que se refieren los estatutos de la unión, esto indica la procedencia de las violaciones reclamadas, al considerar a los quejosos como expulsados, pues, como ya lo ha resuelto esta Suprema Corte en casos semejantes, la aplicación de la cláusula de exclusión debe hacerse de acuerdo con las disposiciones legales en vigor; de modo que si no se justifican los requisitos exigidos por la ley, entre ellos, el voto de los dos terceras partes de los miembros del sindicato, la expulsión de los trabajadores, resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1732/42. Larroque José y coags. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.