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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3391
TRABAJADORES, FALTA DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3391
La Ley Federal del Trabajo, en la fracción X del artículo 121, dispone que las faltas de asistencia de un trabajador no dan lugar a la rescisión de su contrato, cuando tienen causa justificada; pero no establece reglas para decidir cuándo esa causa debe estimarse justificada y cuándo no, lo que significa que deja su calificación al prudente arbitrio de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues de otro modo, resultaría de imposible aplicación el precepto citado, aparte de que el artículo 550 de la misma ley, establece la regla general de que las Juntas están facultadas para apreciar los hechos conforme a los miembros de la misma lo crean debido en conciencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3830/44. Transportes Aéreos Mexicanos, S.A. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.