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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3404
DESPIDO JUSTIFICADO, CUANDO EMPIEZA A CORRER EL TERMINO DE LA ACCION PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3404
De acuerdo con el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones de los patronos para despedir justificadamente a los trabajadores, prescriben en un mes, y comienza a correr el término desde que se dé motivo para la separación, por lo que tratándose de la causa señalada en la fracción X del artículo 121 de la citada ley, que se refiere a que el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un mes, sin permiso del patrono y sin causa justificada, es claro que el lapso de la prescripción sólo puede comenzar a correr hasta que existan más de tres faltas, o sea cuatro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6792/44. Vilchis Jesús. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, cuarta Sala, página 99, jurisprudencia 110/85. Bajo el rubro "FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, COMPUTO DE LAS."