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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3419
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PROBIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3419
La Junta obró correctamente al estimar comprobada la falta de probidad por parte del quejoso, si se apoyó en que si bien éste no estuvo conforme en la confesión que produjo, en haberse apoderado de unos billetes de banco que contenía una libreta de apuntes de sus patronos, sí lo estuvo en cuanto a que tomó y extrajo del lugar donde labora, esa libreta, y como esta parte de su confesión quedó adminiculada con el testimonio de una persona, ofrecido por vía de prueba por el propio quejoso, en el sentido de que esa persona vio que el aludido quejoso sacó de la oficina respectiva la referida libreta, habiéndose dado cuenta de que en la misma había una cantidad de dinero, aun aceptando que el testimonio de la parte declarante, no fuera suficiente para demostrar la sustracción de determinada suma de dinero que se imputa al quejoso, la confesión de éste, corroborada por dicha declaración, demostró que se apoderó de la libreta, haya o no, contenido valores, hecho éste que, por sí solo, basta para estimar que fue procedente la acción de rescisión de contrato, por falta de probidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5944/44. Galindo Guerrero Adampol. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.