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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3422
TRABAJO, REPRESENTACION DE LAS PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DE (PODERES DEFICIENTES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3422
De acuerdo con el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, la personalidad se comprobará en los términos establecidos por el derecho común, y si bien es cierto que el mismo artículo establece, en su parte final, que la Junta podrá tener por comprobada la propia personalidad, sin sujetarse a las reglas establecidas por el derecho común, siempre que de los documentos exhibidos, se llegue al convencimiento de que efectivamente quien se presenta a nombre de una de las partes, tiene la representación de la misma, también lo es que aparte de entrañar esta disposición, una facultad de la que, en casos determinados, pueden hacer uso las autoridades del trabajo, y si el otorgante de la carta poder con que se ostentó un presunto apoderado de la empresa, lo hizo con el carácter de gerente de una sociedad, sin que exista prueba alguna que justifique que haya tenido el susodicho carácter, es claro que la Junta estuvo en lo justo al no reconocer dicha personalidad y dar por contestada la demanda en sentido afirmativo, en la audiencia respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5024/44. Compañía Industrial y Constructora Ziebarth, S.A. de C.V. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.