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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3430
ENFERMEDADES PROFESIONALES (TUBERCULOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3430
La responsable no causó agravio al no considerar como enfermedad profesional la tuberculosis que padece la parte quejosa, porque aunque en determinados casos esa enfermedad puede ser el resultado, sin que previamente se hubiera padecido de silicosis, del medio antihigiénico en que se desarrolla el trabajo, en el caso no se aportó prueba alguna de la que pudiera extraerse la inferencia de la propia profesionalidad del padecimiento invocado como causa de la acción, y si bien la Junta pudo haber designado un nuevo perito que dictaminara, como diligencia para mejor proveer, el no ejercitar esta facultad, no puede implicar la violación de garantías individuales, atentos los términos del artículo 526 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5706/44. López Socorro. 16 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.