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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3496
CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE TRABAJADORES, PUEDEN SER DECIDIDAS POR LAS JUNTAS (CLAUSULA DE EXCLUSION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3496
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como reguladoras de las relaciones obrero patronales, cuando surgen conflictos, no están impedidas para decidir las controversias que se susciten entre los trabajadores, considerados aisladamente, o entre éstos y las organizaciones a las que pertenezcan, y muy en particular, cuando se trata de la aplicación de la claúsula de exclusión, porque al definir la Ley Federal del Trabajo la existencia de tal claúsula, en sus artículos 49 y 236, y fijar los requisitos mínimos para su aplicación, en su artículo 246, fracción VII, están señalando actos jurídicos reglados y sujetos a normas de observancia general, siendo por ello que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen potestad para definir cuándo se hayan infringido o dejado de observar las disposiciones legales respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6686/44. Sindicato Industrial de Obreros "Francisco Villa" de las Ramas de Algodón, Seda Textiselas y Similares de Puebla. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 38, jurisprudencia 36/85, bajo el rubro "CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA."