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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3503
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3503
Los contratos de trabajo se refieren fundamentalmente a las prestaciones de servicios personales mediante una retribución convenida en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, y los contratos colectivos no son más que una modalidad de la contratación, en virtud de que se celebran por asociaciones de trabajadores con patronos; de tal suerte que, si las actividades propias a que se refiere la prestación de servicios se han realizado, es claro que ellas correspondían a los trabajadores contratados, y si no la realizaron por órdenes del patrono, a éste incumbe la obligación de indemnizar, con el importe de los salarios correspondientes, de acuerdo con el contrato colectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5487/44. Río Alfonso del. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.