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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3512
VACACIONES Y DIAS DE DESCANSO, COMPROBACION DEL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3512
Al patrono incumbe acreditar que ha cubierto los séptimos días, los días de descanso obligatorio y las vacaciones a sus trabajadores, por encontrarse en la posibilidad de demostrar con los recibos, las listas de raya o el medio adecuado correspondiente, haber cumplido con la obligación que le impone la Ley Federal del Trabajo, de conceder a sus trabajadores los días de descanso semanarios y obligatorios y de concederles las vacaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5454/44. García Yáñez Odorico. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.