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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3514
CONCILIACION, PERIODO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3514
Es fundado el concepto violatario que afirma que la Junta responsable infringió los artículos 929, fracción I, 504 y 505 de la Ley Federal del Trabajo, porque desechó la incompetencia que se le propuso para conocer del conflicto, en el periodo de conciliación, avocándose a la secuela del procedimiento; porque ya se ha dicho que, dada la naturaleza del procedimiento establecido por la Ley Federal del Trabajo, el periodo de conciliación que la misma impone, es un requisito sustancial en la tramitación de los conflictos obrero-patronales, y debe realizarse en la forma y manera que la misma ley indica, pues sus finalidades tienden, sustancialmente, a procurar la avenencia de los trabajadores y los patronos en los conflictos que se les presenten, tomando en consideración las condiciones propias del lugar y de la forma en que se preste el trabajo; de tal suerte que, al declararse competente la Junta responsable para conocer del periodo de conciliación del conflicto, se infringieron las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo, lo que implica la concesión del amparo para el efecto de que se reponga el procedimiento celebrándose el periodo conciliatorio ante la Junta respectiva.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6532/44. The Fresnillo Company. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.