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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3519
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA (ARTICULO 329, FRACCION III).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3519
No puede juzgarse de la inconstitucionalidad de la fracción III del artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que no se señaló como autoridad responsable, al Congreso de la Unión, que dictó la referida ley, y en consecuencia, no habiendo sido oída esa autoridad, no es posible decidir respecto a la inconstitucionalidad planteada por la parte quejosa; y la Junta responsable estuvo en la posibilidad legal para aplicar aquella disposición, ya que no ha sido declarada inconstitucional su vigencia, y además, no sobrepasa las bases establecidas en el artículo 123 de la Constitución Federal, como quiera que éste no señaló ninguna, en lo tocante la prescriptibilidad de las acciones de los obreros, cuya reglamentación deja a cargo del propio Congreso de la Unión al expedir la ley relativa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5846/44. Rosas Urías L. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.