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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3521
LAUDOS, ACLARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3521
El artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo, dispone que en el procedimiento laboral no procederá recurso alguno en contra de las resoluciones pronunciadas por las Juntas en Pleno, o por los grupos de ellas; pero esto no quiere decir que las propias Juntas se encuentren incapacitadas para aclarar sus resoluciones en los términos que lo juzguen procedente, para el ejercicio adecuado de su jurisdicción, supuesto que las aclaraciones tienden a definir concretamente las situaciones que han de resolverse en el conflicto; de donde resulta que el hecho mismo de la aclaración, no puede ser considerado violatorio de garantías individuales por infracción del artículo 555 antes mencionado porque, además, tal precepto sólo se refiere a la improcedencia de los recursos introducidos por las partes, ya que la propia autoridad que conoce y debe decidir las controversias, está imposibilitada jurídicamente para hacer valer recursos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5651/44. García Hernández María. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación , Quinta Epoca.
Tomo LXXVII, página 5111. Tesis de rubro "LAUDOS, ACLARACION DE LOS."
Tomo LXXVIII, página 1601. Tesis de rubro "LAUDOS, ACLARACION DE LOS."