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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3522
SALARIOS CAIDOS, SOLO PUEDEN DECRETARSE SI LOS PIDE EL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3522
El artículo 440 de la ley que regula las relaciones obrero patronales, impone a las partes, y principalmente a los reclamantes, la obligación de precisar los puntos petitorios en las promociones que formulen, por lo que la parte actora está obligada a puntualizar en su reclamación, que exige el pago de salarios caídos, sin que sea de tomarse en cuenta que la reclamación por salarios caídos se encuentra implícita en la petición para el cumplimiento general del contrato de trabajo; y si dicha parte actora no puntualizó su exigencia de pago de salarios caídos, es indudable que la Junta obró correctamente al no imponer la condena al respecto, porque de lo contrario hubiera obrado oficiosamente y en forma incongruente, ya que el artículo 551 del ordenamiento citado, obliga a las Juntas a resolver concretamente las cuestiones planteadas por las partes en el conflicto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5651/44. García Hernández María. 17 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.