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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3691
FERROVIARIOS, LAUDOS QUE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3691
Siendo firme el laudo, no puede ya discutirse de nuevo la cuestión de si la antigüedad de un trabajador puede ser anterior o posterior a cierta fecha, no pudiendo la Administración de los Ferrocarrileros ser condenada, por virtud de un nuevo conflicto, a reconocer la fecha anterior; pero de esa situación de cosas, no puede deducirse que el titular de una plaza adquirida en propiedad, pueda ser desplazado sin ser oído y vencido en el correspondiente procedimiento, porque sus derechos están reconocidos en las cláusulas 43, del contrato colectivo de trabajo de 1930, y 118, 128 y 189 del de 1937, estableciendo además el artículo 14 de la Constitución Federal, que nadie puede ser privado de sus posesiones y derechos sino mediante las formalidades legales. En tales condiciones, si el trabajador no ha tenido oportunidad de discutir su propia antigüedad, respecto a la de otro trabajador, como la simple antigüedad de éste no puede constituir un título específico en contra del primero ni tampoco puede decirse que la asignación de determinada plaza, sea una consecuencia inmediata y directa de la indicada antigüedad, debe concederse el amparo, contra el laudo que no lo reconozca así.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3535/44. López Nicolás V. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.