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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3714
INTERROGATORIOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3714
Es indebido que la Junta haya asentado en su laudo que ciertas preguntas de los interrogatorios presentan la deficiencia de condenar la respuesta afirmativa; porque no existe disposición alguna que prohiba la formulación de las preguntas en la forma en que se hicieron, pues en todo caso, la indicada Junta no debió aprobar tales interrogatorios, dando oportunidad al quejoso para formularlos en forma diversa; pero una vez aprobados, no se puede desestimar la prueba, sino que se debe entrar al estudio pormenorizado de ella, aunque los testigos se concretaren a contestar afirmativamente las preguntas que les fueron formuladas. Por tanto, debe concederse el amparo a fin de que la responsable dicte nuevo laudo, en el que se estudie en forma detenida todos y cada uno de los testimonios rendidos, relacionándolos con las demás pruebas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5075/44. Vázquez Sotero. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.