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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3729
SALARIOS CAIDOS, CARACTER ACCESORIO DE LA ACCION DE PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3729
La acción de pago de salarios caídos, no puede desvincularse de la de cumplimiento de contrato, ya que se tiene derecho a los salarios caídos siempre y cuando se haya deducido la acción principal y que el despido haya sido declarado injustificado por la autoridad competente, es decir, cuando se haya declarado que no operó la causa de rescisión o de terminación que hubiera alegado el patrón y que tal virtud, deba considerarse en vigor del contrato de trabajo, con todas sus consecuencias, entre los que se encuentra el pago de salarios. Por lo que debe concluirse que la acción de pago de salarios caídos no puede deducirse sino con el carácter de accesoria de la de cumplimiento de contrato y no puede presentarse en forma autónoma, como lo pretende la responsable, pues aun cuando se declarara, como sucede en el caso, que el despido fue injustificado, de todas maneras no habría lugar a la condena por salarios caídos, por no haberse deducido ninguna de las acciones principales que concede al trabajador la fracción XXII del artículo 123 constitucional. Por tanto, la Junta responsable obró indebidamente al estimar que la acción deducida en el caso lo fue como principal y que derivándose de la Ley Federal del Trabajo y del contrato, debería regirse, por lo que toca a la prescripción, por lo dispuesto en el artículo 328 de la ley, siendo que tal acción debe regirse por la misma regla establecida para la acción principal y que contiene la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2905/44. Petróleos Mexicanos. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.