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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3735
DIAS HABILES PARA INTERPONER LA DEMANDA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3735
Si la demanda de garantías se presentó un día después del último hábil correspondiente al término legal señalado para el efecto, es claro que debe dictarse sobreseimiento, aunque por oficio, el presidente de la Junta responsable manifiesta que no se laboró en dos días de los del término en que debió presentarse la indicada demanda, si esos días no son inhábiles, por no estar comprendidos entre los que incluye el artículo 23 de la Ley de Amparo, ni son de los hábiles que no se computan conforme al artículo 26 del mismo ordenamiento, porque se hubieran suspendido las labores del juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones, pues dichos juzgado y tribunal, deben entenderse que son los del fuero federal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5349/44. Morales R. Alfonso y coagraviado. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.