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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3739
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, NO PUEDE INTERPONERSE REVISION CUANDO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3739
No son de tomarse en consideración los agravios expresados por el Tribunal de Arbitraje, porque las autoridades responsables no pueden interponer el recurso de revisión alegando agravios que sólo afectan los intereses patrimoniales de las partes que ante ellas litigan.
Precedentes
Tomo LXXXII, página 5390. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6812/44. Secretario de Educación Pública. 7 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXXII, página 5390. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6138/44. Secretaría de Educación Pública. 7 de diciembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXXII, página 3739. Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 556/44. González Guerrero Fernandina y el Departamento del Distrito Federal. 22 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.