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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3740
TRABAJADORES DEL ESTADO, CUANDO DEBE TENERSE POR RECLAMADA LA DIFERENCIA DE SALARIOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3740
Aunque la quejosa no haya empleado, al ejercitar su acción, la alocución precisa de haber hecho valer la acción de pago de diferencias de salarios, pero demandó la indemnización por salarios dejados de percibir, sea que fuesen en su totalidad o en parte, aunque se demostrara que la quejosa estuvo desempeñando otro puesto, esto amerita que se hubiese hecho la deducción de los emolumentos de éste, en relación con los que corresponden al puesto del que había sido cesada, para fijar así la justa proporción que le correspondía, como indemnización demandada por ella. En otros términos, lo que en todo caso ocurrió, fue que hubo plus petitio de su parte y de ningún modo el no ejercicio de la acción de que se trata, por lo que debe concedérsele el amparo para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo y resuelva el punto, sin tener en cuenta el obstáculo que creyó encontrar, consistente en no haberse demandado diferencias de salarios.
Precedentes
Amparos acumulados en revisión en materia de trabajo 556/44. González Guerrero Fernandina y el Departamento del Distrito Federal. 22 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Eduardo Vasconcelos.