Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/373754
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3754
RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, EFECTOS DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3754
Si los patronos promovieron la rescisión del contrato de trabajo, la orden de las autoridades previniéndoles que ocupen a los trabajadores a quienes afectaría esa rescisión, es inconstitucional, puesto que se juzgaría a los patronos sin haber sido oídos y vencidos en juicio, ya que mientras no se resuelva la acción rescisoria, el contrato de trabajo continúa vivo y la acción única que compete es la de exigir su cumplimiento. La existencia del juicio rescisorio sólo tendrá como consecuencia que los resultados de él quedarán condicionados al juicio de cumplimiento de contrato que se promoviere.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2556/43. Páez Marcos y coagraviado. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.