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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3756
TRABAJADORES FALLECIDOS, BENEFICIARIOS DE LAS POLIZAS CONTRACTUALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3756
El pago de las pólizas pactadas por Petróleos Mexicanos, no corresponde a las indemnizaciones que la ley o, en su caso, el contrato colectivo concede a los beneficiarios de los trabajadores, mismas de las que éstos no pueden disponer a su arbitrio, puesto que los titulares del derecho no lo son ellos, sino las personas que dependen económicamente de los mismos, ha obrado correctamente al estimar que derivándose el derecho al cobro de las pólizas de los contratos de trabajo que las incluyan, no se encuentra comprendido dentro de los conceptos de indemnización a que se refiere el artículo 296 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, tratándose de un derecho emanado de una disposición contractual, resulta evidente que los trabajadores pudieron legalmente designar a sus beneficiarios, independientemente de lo establecido por la ley, respecto de los dependientes económicos, y si tal es la naturaleza de dichos derechos, debe concluirse que como lo estima el inferior, la quejosa no sufrió agravio alguno con el hecho de que la responsable no haya incluido dentro de la investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador fallecido, el cobro de unas pólizas, limitando tal investigación a las indemnizaciones, que siendo correlativas a las establecidas por el artículo 296, se encuentran ampliadas por el contrato colectivo. No obsta a lo anterior, el hecho de que hubiera probado que Petróleos Mexicanos haya dejado de cumplir con la obligación de contratar con una compañía aseguradora las pólizas correspondientes, pues en el convenio respectivo se estipuló que en el caso de no hacerlo, pagaría las cantidades correspondientes en la misma forma expedita que lo hacen las compañías de seguros.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5135/43. Bravo de Arana Leonor. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.