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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3765
TRABAJADORES, TERMINO PARA REINSTALAR A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3765
Si la parte actora demandó de la empresa su reinstalación, obtenida en el laudo respectivo, no habiéndose presentado a reanudar sus labores, y habiendo la empresa quejosa acudido ante la Junta, días después, para solicitar, con apoyo en la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que se diera por rescindido el contrato de la actora, petición que le fue desechada, en virtud de que el laudo respectivo no fijó a ésta plazo alguno para que se presentara a ser reinstalada, debe decirse que como de acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, las acciones para ejecutar las resoluciones de las Juntas, prescriben en dos años, que los agravios hechos valer contra la sentencia del Juez de Distrito son fundados, debiendo revocarse la concesión del amparo y negarse éste a la empresa quejosa.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4829/44. Bonetería Moderna, S.A. 22 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.