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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3777
EJECUCION DE LOS LAUDOS, REVOCACION DE LOS AUTOS DE (DEVOLUCION DE DEPOSITO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3777
Con el hecho de que al revocarse el auto de ejecución del laudo respectivo, se hubiera ordenado la devolución a la Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México, de un billete de depósito que ampara una cantidad, no pudo causarse agravio al quejoso, porque tal orden no es más que la consecuencia legal y necesaria de la revocación de los autos del ejecutor, decidida por la Junta, y no siendo exacto que la suma amparada por el billete de depósito le perteneciera al quejoso, ya que no se le había adjudicado, con ello no puede estimarse violado el artículo 613 de la Ley Federal del Trabajo, ya que este precepto establece solamente aquello en que debe consistir la ejecucion cuando ésta se verifique en rentas y créditos vencidos, debiéndose concretar a notificar al deudor de que no verifique el pago, cuando el crédito se venza, entregándolo entonces a la Junta y apercibirlo de doble pago en caso de desobediencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2099/44. Díaz Alberto. 22 de noviembre de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Islas Bravo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hermilo López Sánchez.