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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3801
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3801
El artículo 174 de la Ley de Amparo otorga la facultad discrecional a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para conceder la suspensión de los laudos que dicten las Juntas respectivas, siempre que, a su juicio, no se ponga a la parte que obtuvo, principalmente si es la obrera, en peligro de no poder subsistir, mientras se resuelve el juicio de garantías, y por tanto, es un hecho que corresponde tener en cuenta a esos funcionarios y decidir acerca del mismo, no pudiendo sustituirse esta Corte en su criterio, salvo el caso de que tal decisión sea arbitraria, en el cual puede juzgar esta propia Corte, del uso de que dicha atribución hagan los presidentes de las aludidas Juntas.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 478/44. Palacios Gutiérrez César, sucesión de. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.