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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3877
CONTRATO DE TRABAJO ESCRITO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3877
Si bien es cierto que conforme al artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de trabajo debe constar por escrito, cuando no se encuentre en ninguno de los casos del artículo 26, también lo es, que el artículo 31 del propio ordenamiento, preceptúa que la falta de contrato escrito no priva al trabajador de los derechos que la ley o el contrato le conceden, porque se imputa al patrono la falta de esta formalidad, y no puede alegar como excepción por su parte, la falta del contrato por escrito.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3203/44. Manzano viuda de González Rosa. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.