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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3884
PRUEBAS EN EL AMPARO, SOLO LOS INTERESADOS DEBEN APORTARLAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3884
Siendo las partes interesadas en una controversia, las directamente obligadas a aportar, por sí, todos los elementos de prueba que consideren pertinentes para acreditar sus respectivas afirmaciones, no ha lugar a requerir al Juez de Distrito para que adicione el informe que rindió con referencia a la queja, con la copia certificada de un oficio de la autoridad responsable, en la que comunica a una de las partes que están a su disposición las copias certificadas que solicitó para presentarlas como pruebas en el amparo.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 603/44. Compañía Pullman. 23 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Carvajal. Relator: Roque Estrada.