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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3931
ENFERMEDADES PROFESIONALES (NEFRITIS Y UREMIA)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3931
Si de dictámenes médicos aparece que el trabajador falleció a consecuencia de nefritis y de uremia, que constituyeron estados patológicos sobrevenidos por una causa repetida por largo tiempo, como eran las condiciones, en que se desarrollaba su trabajo de maquinista y del medio en que estaba obligado a trabajar, reconociendo, como origen agentes físicos y químicos, debe considerarse que se comprobó por la parte actora en los términos del artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, la existencia de una enfermedad profesional, como causa de la muerte del trabajador y que, por ese motivo la responsable violó en perjuicio de la parte quejosa los artículos 550 y 286 del mismo ordenamiento, al no estimarlo así, por lo que debe concederse el amparo, a fin de que se dicte un nuevo laudo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9779/43. Sánchez viuda de González Josefa. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.