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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3933
SALARIOS, NIVELACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3933
Si unos trabajadores pidieron la nivelación de salarios, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, alegado que las labores que desempeñan son iguales a las que tienen a su cargo otros, y si esas labores consisten en actividades que son de carácter técnico, que en su totalidad, o por lo menos, en su mayor parte, requieren la aplicación de conocimientos especiales en mecánica y electricidad, debe decirse que la demostración de la identidad de esas labores requiere una prueba idónea para ello, que no puede ser otra que la pericial, a fin de poder establecer si efectivamente quienes entablaron la acción de nivelación, realizan labores idénticas a aquellos con quienes pretender ser nivelados, y como en el caso, los que entablaron la acción de nivelación sólo rindieron pruebas testimonial y de inspección, que no reúnen la característica indicada, es claro que al fundarse la responsable en esa clase de pruebas, infringió los artículos 550 y 86 de la Ley Federal del Trabajo, porque no pudo establecer de manera indudable con los elementos de prueba mencionados, la identidad de labores que dieran derecho a un salario igual.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3053/44. Petróleos Mexicanos. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.