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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3936
TRABAJO, ARCHIVO DE EXPEDIENTES POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3936
El hecho de que la Junta responsable mandara archivar un expediente, sin hacer la declaratoria de dejar a salvo los derechos del quejoso, no causa perjuicio alguno a éste; en primer lugar, si la orden de archivar obedece a que quedó sin efecto como reclamación ante la Junta, por haberse declarado incompetente, y en segundo, porque la circunstancia de que no se hubiesen dejado a salvo los derechos del actor, no era motivo para que éste no pudiera ejercitarlos en la forma y manera que estimara pertinentes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5227/44. Góngora Pardenilla Antonio. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.