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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 373767
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3936
CONTRATO DE TRABAJO, DEPENDENCIA ECONOMICA EN RELACION CON EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3936
No es de tomarse en consideración lo afirmado en el sentido de que el trabajador no dependía económicamente de la empresa; porque ya se ha establecido que la ley no establece como uno de los requisitos esenciales del contrato de trabajo, la dependencia económica, sino que se refiere a la dependencia, subordinación, que en el caso sí la hubo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5227/44. Góngora Pardenilla Antonio. 24 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.